Los INCOTERMS (Términos de Comercio Internacional) establecen reglas internacionales que tienen como finalidad facilitar la conducción del comercio global y así poder evitar incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones en diferentes países, estos auxilian en la identificación de las obligaciones entre las partes (Comprador/Vendedor) y reduce el riesgo de complicaciones legales. Así como también determinan el punto exacto de la transferencia, el riesgo de daño y la responsabilidad de entrega de la mercancía entre los involucrados sin embargo estas no son consideradas como Ley, son Recomendaciones reconocidas como Practica Internacional Uniforme de Comercio.
Inicio este ensayo luego de mis investigaciones acerca del tema de: “Las Obligaciones tanto del Vendedor como del Comprador para cada uno de los Grupos de INCOTERMS”, señalando que la dinámica del mercado mundial, la globalización, la apertura de mercados, el libre comercio y el llamado neo- liberalismo en cuanto al intercambio de bienes, productos y servicios entre dos o más países, llamado comercio internacional y comercio mundial, ha tenido que normarse por los conflictos que se presentaban por las barreras impositivas y aranceles que aplicaban, a su conveniencia para proteger las economías internas y sus intereses económicos, pero posteriormente se evidenció que en muchos casos estas barreras fueron contra producentes resultando en aumento de precios y escasez de productos; luego con los medios de comunicación y transporte se compite al abaratar los costos de envío y recepción de los productos por lo que se procedió a establecer protocolos que normaran las actividades de intercambio comercial, se impusieron estándares para la entrada de productos a fin de elevar la calidad de los mismos, con lo cual se convirtieron en una ventaja competitiva aumentando la cuota de mercado.
CFR: (Costo y Flete): obligaciones para el vendedor, Marítimo
- Prepara la mercancía con el embalaje correspondiente para el transporte hasta el almacén del comprador.
- Contrata y paga los gastos de traslado (Flete interno) de la mercancía al puerto de salida y el flete principal (Flete Internacional)
- Contrata el seguro para el tránsito interno.
- Cubre los gastos de la aduana de salida (Permisos, Agente Aduanal, otros)
- Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
CFR: (Costo y Flete): obligaciones para el comprador, Maritimo
- Contrata y paga los costos del seguro de la mercancía desde el puerto de salida hasta su almacén.
- Cubre los gastos de muellaje, gabarraje y otros para la descarga de la mercancía.
- Paga los gastos de aduana (Almacenaje, Horas extras, etc.) y los importación (Aranceles) de la importación.
- Paga el transporte interno desde la aduana a su almacén.
- Paga los honorarios del Ag, Aduanal
CIF: (Costo, seguro y flete) obligaciones del vendedor, Maritimo
- Prepara la mercancía con el embalaje correspondiente para el transporte hasta el almacén del comprador.
- Contrata y paga los gastos de traslado (Flete interno) de la mercancía al puerto de salida y el flete principal (Flete Internacional)
- Contrata y paga el seguro para el tránsito interno y para el traslado internacional.
- Cubre los gastos de la aduana de salida (Permisos, Agente Aduanal, otros)
- Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque
CIF: (Costo, seguro y flete) obligaciones del comprador, Maritimo
- Cubre los gastos de muellaje, gabarraje y otros para la descarga de la mercancía.
- Paga los gastos de aduana (Almacenaje, Horas extras, etc.) y los impuestos (Aranceles) de la importación.
- Paga el transporte interno desde la aduana a su almacén.
- Paga los honorarios del Ag. Aduanal.
CIP: (transporte y seguro pagado) obligaciones del vendedor: Maritimo, Ferrocarril, terrestre y aéreo
-Prepara la mercancía con el embalaje correspondiente para el transporte hasta el almacén del comprador.
- Contrata y paga los gastos de traslado (Flete interno) de la mercancía al puerto de salida y el flete principal (Flete Internacional) hasta el lugar convenido.
- Contrata el seguro para el tránsito interno y para el tránsito internacional.
- Cubre los gastos de la aduana de salida (Permisos, Agente Aduanal, otros)
- Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
CIP: (transporte y seguro pagado) obligaciones del comprador: Maritimo, Ferrocarril, terrestre y aéreo
- Cubre los gastos de descarga y otros gastos según sea el puerto de destino (Aéreo, Marítimo o Terrestre)
- Paga los gastos de aduana (Almacenaje, Horas extras, etc.) y los impuestos (Aranceles) de la importación.
- Paga los gastos de aduana (Almacenaje, Horas extras, etc.) y los impuestos (Aranceles) de la importación.
- Paga el transporte interno desde la aduana a su almacén (en caso que el lugar convenido para la entrega sea la aduana de ingreso)
- Paga los honorarios del Ag, Aduanal.
CPT: (transporte pagado) obligaciones del vendedor : Maritimo, Ferrocarril, terrestre y aéreo
- Prepara la mercancía con el embalaje correspondiente para el transporte hasta el almacén del comprador
- Contrata y paga los gastos de traslado (Flete interno) de la mercancía al puerto de salida y el flete principal (Flete Internacional)
- Contrata el seguro para el tránsito interno.
- Cubre los gastos de la aduana de salida (Permisos, Agente Aduanal, otros)
CPT: (transporte pagado) obligaciones del comprador: Marítimo, Ferrocarril, terrestre y aéreo
- Contrata y paga los costos del seguro de la mercancía desde el puerto de salida hasta su almacén.
- Cubre los gastos de descarga y otros gastos según sea el puerto de destino (Aéreo, Marítimo o Terrestre)
- Paga los gastos de aduana (Almacenaje, Horas extras, etc.) y los impuestos (Aranceles) de la importación.
- Paga el transporte interno desde la aduana a su almacén (en caso que el lugar convenido para la entrega sea la aduana de ingreso)
- Paga los honorarios del Ag, Aduanal.
DAF: (entrega en la frontera) obligaciones del vendedor : ferrocarril, terrestre
- Prepara la mercancía con el embalaje correspondiente para el transporte hasta el almacén del comprador
- Contrata y paga los gastos de traslado (Flete interno) de la mercancía a la frontera convenida antes de ingresar al país colindante.
- Contrata el seguro para el tránsito hasta la frontera convenida.
- Cubre los gastos de la aduana de la frontera convenida antes de ingresar al país colindante
- Las maniobras de descarga, carga y estiba en la frontera convenida.
DAF: (entrega en la frontera) obligaciones del comprador : ferrocarril, terrestre
- Contrata y paga los costos del seguro de la mercancía desde la frontera convenida hasta su almacén.
- Cubre los gastos de carga y estiba y otros gastos que se ocasionen en esa frontera convenida.
- Paga los gastos de aduana de ingreso a su país (Almacenaje, Horas extras, etc.) y los impuestos (Aranceles) de la importación.
- Paga el transporte desde la frontera convenida, donde recibió la mercancía, hasta su almacén
- Paga los honorarios del Ag, Aduanal.
DDP: ( Entrega con derechos pagados): obligaciones del vendedor : Maritimo, Ferrocarril, terrestre y aéreo
- Prepara la mercancía con el embalaje correspondiente para el transporte hasta el almacén del comprador
- Contrata y paga los gastos de traslado (Flete interno) de la mercancía al puerto de salida y el flete principal (Flete Internacional)
- Cubre los gastos de la aduana de salida (Permisos, Agente Aduanal, otros)
- Las maniobras de descarga, carga y estiba (Muellaje y Gabarraje) en el punto de embarque y desembarque
- Contrata el seguro para el tránsito interno y para el tránsito internacional.
- Paga los gastos de Aduana (Almacenaje, Horas extras, etc.) y los Impuestos (Aranceles) de la importación.
- Paga el transporte interno desde la aduana a su almacén.
- Paga los honorarios del Ag, Aduanal.
DDU ( Entrega sin pago de impuestos : obligaciones del vendedor : Maritimo, Ferrocarril, terrestre y aéreo
- Prepara la mercancía con el embalaje correspondiente para el transporte hasta el almacén del comprador
- Contrata y paga los gastos de traslado (Flete interno) de la mercancía al puerto de salida y el flete principal (Flete Internacional)
- Cubre los gastos de la aduana de salida (Permisos, Agente Aduanal, otros)
- Las maniobras de descarga, carga y estiba (Muellaje y Gabarraje) en el punto de embarque y desembarque
- Contrata el seguro para el tránsito interno y para el tránsito internacional..
DDU ( Entrega sin pago de impuestos : obligaciones del comprador : Maritimo, Ferrocarril, terrestre y aéreo
- Paga los gastos de Aduana (Almacenaje, Horas extras, etc.) y los Impuestos (Aranceles) de la importación.
- Paga el transporte interno desde la aduana a su almacén.
- Paga los honorarios del Ag, Aduanal.
DEQ (Entrega en el muelle) : obligaciones del vendedor: Marítimo
- Prepara la mercancía con el embalaje correspondiente para el transporte hasta el almacén del comprador
- Contrata y paga los gastos de traslado (Flete interno) de la mercancía al puerto de salida y el flete principal (Flete Internacional)
- Cubre los gastos de la aduana de salida (Permisos, Agente Aduanal, otros)
- Las maniobras de descarga, carga y estiba (Muellaje y Gabarraje) en el punto de embarque.
- Contrata el seguro para el tránsito interno y para el tránsito internacional.
DEQ (Entrega en el muelle) : obligaciones del comprador : Marítimo
- Cubre los gastos de muellaje, gabarraje y otros para la descarga de la mercancía.
- Paga los gastos de Aduana (Almacenaje, Horas extras, etc.) y los Impuestos (Aranceles) de la importación.
- Paga el transporte interno desde la aduana a su almacén.
- Paga los honorarios del Ag, Aduanal
DES: (entregado a bordo) obligaciones del vendedor, Marítimo
-Prepara la mercancía con el embalaje correspondiente para el transporte hasta el almacén del comprador
- Contrata y paga los gastos de traslado (Flete interno) de la mercancía al puerto de salida y el flete principal (Flete Internacional)
- Cubre los gastos de la aduana de salida (Permisos, Agente Aduanal, otros)
- Las maniobras de descarga, carga y estiba (Muellaje y Gabarraje) en el punto de embarque.
- Contrata el seguro para el tránsito interno y para el tránsito internacional.
DES: (entregado a bordo) obligaciones del comprador , Marítimo
- Paga los gastos de Aduana (Almacenaje, Horas extras, etc.) y los Impuestos (Aranceles) de la importación.
- Las maniobras de descarga, carga y estiba (Muellaje y Gabarraje) en el punto de embarque.
- Paga el transporte interno desde la aduana a su almacén.
- Paga los honorarios del Ag, Aduanal
EXW: (entrega en la fábrica del vendedor) obligaciones del vendedor: Marítimo, Ferrocarril, terrestre y aéreo
- Prepara la mercancía con el embalaje correspondiente para el transporte hasta el almacén del comprador
EXW: (entrega en la fábrica del vendedor) obligaciones del comprador : Marítimo, Ferrocarril, terrestre y aéreo
- Contrata y paga los gastos de traslado (Flete interno) de la mercancía al puerto de salida y el flete principal (Flete Internacional)
- Cubre los gastos de la aduana de salida (Permisos, Agente Aduanal, otros)
- Las maniobras de descarga, carga y estiba (Muellaje y Gabarraje) en el punto de embarque.
- Contrata el seguro para el tránsito interno y para el tránsito internacional.
- Paga los gastos de Aduana (Almacenaje, Horas extras, etc.) y los Impuestos (Aranceles) de la importación.
- Las maniobras de descarga, carga y estiba (Muellaje y Gabarraje) en el punto de desembarque.
- Paga el transporte interno desde la aduana a su almacén.
- Paga los honorarios del Ag, Aduanal
FAS: (Libre al costado del buque): Obligaciones del vendedor: maritimo
- Prepara la mercancía con el embalaje correspondiente para el transporte hasta el almacén del comprador
- Contrata y paga los gastos de traslado (Flete interno) de la mercancía al puerto de salida.
- Cubre los gastos de la aduana de salida (Permisos, Agente Aduanal, otros)
- Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque hasta dejarla a un lado del barco.
- Contrata el seguro para el tránsito interno
FAS: (Libre al costado del buque): Obligaciones del comprador : maritimo
- Las maniobras de descarga, carga y estiba (Muellaje y Gabarraje) en el punto de embarque hasta dejarla sobre la cubierta del barco.
- Contrata y paga los gastos de flete principal (Flete Internacional)
- Contrata el seguro para el tránsito internacional.
- Paga los gastos de Aduana (Almacenaje, Horas extras, etc.) y los Impuestos (Aranceles) de la importación.
- Las maniobras de descarga, carga y estiba (Muellaje y Gabarraje) en el punto de desembarque.
- Paga el transporte interno desde la aduana a su almacén.
- Paga los honorarios del Ag, Aduanal
FCA: (Libre entregado al transporte) obligaciones del vendedor: Maritimo, Ferrocarril, terrestre y aéreo
- Prepara la mercancía con el embalaje correspondiente para el transporte hasta el almacén del comprador
- Contrata y paga los gastos de traslado (Flete interno) de la mercancía hasta el lugar convenido para entregarlo al transportista que lo llevará a su destino final.
- Cubre los gastos de la aduana de salida (Permisos, Agente Aduanal, otros)
- Contrata el seguro para el tránsito interno
FCA: (Libre entregado al transporte) obligaciones del comprador : Maritimo, Ferrocarril, terrestre y aéreo
- Contrata y paga los gastos de flete principal desde el lugar convenido para que el vendedor entregue el producto a transportista (Flete Principal) hasta el almacén del comprador.
- Contrata el seguro para el tránsito desde el lugar en que el vendedor entrega al transportista hasta el almacén del comprador.
- Paga los gastos de Aduana (Almacenaje, Horas extras, etc.) y los Impuestos (Aranceles) de la importación.
- Las maniobras de descarga, carga y estiba (Muellaje y Gabarraje) en el punto de desembarque.
- Paga los honorarios del Ag, Aduanal.
FBO: (libre a bordo del buque) obligaciones del vendedor: marítimo
- Prepara la mercancía con el embalaje correspondiente para el transporte hasta el almacén del comprador
- Contrata y paga los gastos de traslado (Flete interno) de la mercancía hasta el lugar convenido para entregarlo al transportista que lo llevará a su destino final.
- Cubre los gastos de la aduana de salida (Permisos, Agente Aduanal, otros)
- Las maniobras de descarga, carga y estiba (Muellaje y Gabarraje) en el punto de embarque hasta dejarla sobre la cubierta del barco.
- Contrata el seguro para el tránsito interno.
FBO: (libre a bordo del buque) obligaciones del comprador: marítimo
- Contrata y paga los gastos de flete principal (Flete Internacional)
- Contrata el seguro para el tránsito desde el puerto de salida hasta el almacén del comprador.
- Paga los gastos de Aduana (Almacenaje, Horas extras, etc.) y los Impuestos(Aranceles) de la importación.
- Las maniobras de descarga, carga y estiba (Muellaje y Gabarraje) en el punto de desembarque.
- Paga el transporte interno desde la aduana a su almacén.
- Paga los honorarios del Ag, Aduanal
Referencias:
INTEGRANTES:
Referencias:
El
organismo encargado de declarar los incoterms la Cámara Internacional de
Comercio nos da a conocer un primer vistazo del incoterm y sus reglas, nomenclatura,
etc. Que teniendo la fuente oficial es de gran ayuda para comenzar además de
tener acceso a documentación oficial en inglés claro para las diferentes
modalidades que hayan de transporte en este rubro marino. También claro acceso
a la redacción oficial tanto de la historia, historia de las reglas, etc. El vendedor entrega la
mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado
del barco. El incoterm FAS es propio de mercancías de carga a granel o de carga
voluminosa porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que
están situadas en el muelle.El vendedor es responsable de las gestiones y
costes de la aduana de exportación (en las versiones anteriores a Incoterms
2000, el comprador organizaba el despacho aduanero de exportación).
Trata
acerca de las generalidades del incoterm, sobre las definiciones en ello se
puede ver que reflejan las normas de aceptación voluntaria por las dos partes
—comprador y vendedor—, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías
y/o productos. Se usan para aclarar los costes de las transacciones comerciales
internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el
vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de
mercancías. Además de lo que respecta a el organismo encargado de modificarlas:
la CCI se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1945, 1953, 1967, 1976,
1980, 1990, 2000 y 2010) de la elaboración y actualización de estos términos,
de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente
están en vigor los Incoterms 2010 (desde el 1 de enero de 2011). Luego
terminología básica sobre ello, reglas y usos acerca del tema además de cambios
relativamente recientes que se produjeron. Principales cambios en la versión de
los Incoterms 2010 Categorización de los incoterms 2010 Responsabilidad de la
entrega por parte del vendedor
Se
puede ver que además de la definición se muestran de manera detallada los
significados de los principales términos que se manejan en lo que respecta a
Incoterms que es algo que nutre la cantidad de siglas o nomenclatura que se pueda
apreciar en ello. Sobre las diferentes opciones, deberes u obligaciones que
tienen tanto el comprador y el vendedor al momento de realizar las diferentes
actividades comerciales especificadas, así para poder conocer aun mas las
diferentes terminologías que existen además de las más genéricas que existan.
El vendedor entrega la mercancía sobre
el buque. El vendedor contrata el transporte a través de un transitario o un
consignatario, pero el coste del transporte lo asume el compradorEl
incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe
utilizar para carga general (bidones, bobinas, contenedores, etc.) de
mercancías, no utilizable para granel.
El incoterm FOB se utiliza exclusivamente para transporte en barco, ya sea
marítimo ofluvial.
Se detalla un poco de el significado y la historia de los
Incoterm, también se aprecian ejemplos de los diferentes Incoterms y se
redireccionan a más información detallada en caso se requiera dicha información
que esta al alcance y sirve para esclarecer más algunos términos de una forma
más precisa o técnica en caso se dé de una u otra manera. El vendedor se
compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de
origen, que pueden ser los locales de un transitario, una estación ferroviaria…
(este lugar convenido para entregar la mercancía suele estar relacionado con
los espacios del transportista). Se hace cargo de los costes hasta que la
mercancía está situada en ese punto convenido; entre otros, la aduana en el
país de origen.
El incoterm FCA se puede
utilizar con cualquier tipo de transporte: transporte aéreo, ferroviario, por
carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un incoterm
poco usado.
Información acerca de la terminología
básica y de una manera gráfica a resaltar sobre otras fuentes. Una
introducción, acerca del exportador y las normas que están establecidas.
Información en ingles que se presenta de forma amigable.
Cost,
Insurance and Freight (named destination port) → ‘coste, seguro y flete (puerto
de destino convenido).
El vendedor
se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el
seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo
ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.
Como en el
incoterm anterior, CFR, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que
la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. El
incoterm CIF es uno de los más usados en el comercio internacional porque las
condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un
producto que se importa.[2] Se debe utilizar para carga general o convencional,
pero no se debe utilizar cuando se transporta en contenedores.
Nos explica acerca de la lógica de las
reglas que figuran en los incoterms, por ejemplo, explicación de las reglas de
cualquier modo de transporte esta información en inglés claro y de una manera
detallada.
El vendedor se hace cargo de todos los
costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al
punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al
comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro
del país de origen.
El incoterm CPT se puede
utilizar con cualquier modo de transporte incluido el transporte multimodal
(combinación de diferentes tipos de transporte para llegar a destino).
Otra forma de explicación de los principales
términos asociados que podrían ser requeridos y en una presentación resumida.
Definiciones cortas y concretas para conocer rápidamente acerca de los
Incoterms, los más frecuentes, su importancia, entre otros, una guía ágil para
conocer rápidamente sobre los Incoterms.
Significa que el vendedor entrega la mercadería
cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al puerto de destino convenido.
En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante el transporte.
El comprador ha de observar que el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.
El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al puerto de destino convenido.
En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante el transporte.
El comprador ha de observar que el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.
https://www.ingrammicrocommerce.com/blog/incoterms-3-things-know-international-shipping/
Explica que significan los Internatio Commerce Terms (incoterms para abreviar), que son reglas de intercambio que indican exactamente bajo que condiciones se dará el mismo. Se nos habla de las “reglas” que es lo que cada termino significa para el comprador (buyer) y para el vendedor (seller) y a su vez los divide por letras (E,F,C y D) para permitir un entendimiendo general. Se menciona que el primer beneficio de los Incoterms es que permite reducir increíblemente los riesgos de transacciones de tipo comercial. Y como dato adicional se menciona finalmente que los negocios pequeños se benefician mayormente de los términos C, se dice que la ventaja competitiva de los negocios pequeños con clientes internacionales se dará a aquellos que usen los Incoterms sabiamente.
https://es.portal.santandertrade.com/banca/incoterms-2010
Una explicación de los diversos incoterms pero con un cuadro de formulaciones cada uno, también muestra detalles acerca del vendedor y el comprador de manera detallada, por supuesto nos habla acerca de las definiciones, organismo encargado de regular, Cámara Internacional de Comercio, y algunas precauciones a tomar en cuenta de las diferentes normas. Nos explica detalladamente los términos más importantes como el CIF, DAT, CPT, etc; y sobre eso nos explica muy minuciosamente cual de los dos (comprador o vendedor) es el que asume la mayoría de gastos o riesgos. Al final del texto se habla sobre la ley que rige los contratos, que hay 3 posibilidades: Leyes del país importador, las del país exportador o la de un tercer país. Normalmente se escoge la tercera y en la gran mayoría se escoge la de Suiza por ser un país neutro lo cual es una ventaja para ambas partes del contrato.
Explica que significan los Internatio Commerce Terms (incoterms para abreviar), que son reglas de intercambio que indican exactamente bajo que condiciones se dará el mismo. Se nos habla de las “reglas” que es lo que cada termino significa para el comprador (buyer) y para el vendedor (seller) y a su vez los divide por letras (E,F,C y D) para permitir un entendimiendo general. Se menciona que el primer beneficio de los Incoterms es que permite reducir increíblemente los riesgos de transacciones de tipo comercial. Y como dato adicional se menciona finalmente que los negocios pequeños se benefician mayormente de los términos C, se dice que la ventaja competitiva de los negocios pequeños con clientes internacionales se dará a aquellos que usen los Incoterms sabiamente.
https://es.portal.santandertrade.com/banca/incoterms-2010
Una explicación de los diversos incoterms pero con un cuadro de formulaciones cada uno, también muestra detalles acerca del vendedor y el comprador de manera detallada, por supuesto nos habla acerca de las definiciones, organismo encargado de regular, Cámara Internacional de Comercio, y algunas precauciones a tomar en cuenta de las diferentes normas. Nos explica detalladamente los términos más importantes como el CIF, DAT, CPT, etc; y sobre eso nos explica muy minuciosamente cual de los dos (comprador o vendedor) es el que asume la mayoría de gastos o riesgos. Al final del texto se habla sobre la ley que rige los contratos, que hay 3 posibilidades: Leyes del país importador, las del país exportador o la de un tercer país. Normalmente se escoge la tercera y en la gran mayoría se escoge la de Suiza por ser un país neutro lo cual es una ventaja para ambas partes del contrato.
Una explicación de las diversas normas de manera textual en
un principio, pero acompañadas de videos para poder comprender mejor acerca de
ellas. Y además referenciando artículos relacionados para poder abarcar más
sobre el tema.Cuando una empresa decide exportar o
importar mercaderías debe ponerse de acuerdo con la contraparte respecto de
cómo se realizará la entrega del producto. ¿Quién se hará cargo de los costos
del transporte? ¿Quién pagará los aranceles aduaneros? ¿Quién se hará
responsable en caso de que se ocasione un daño en el camino? Los Incoterms son
reglas coordinadas por la comunidad internacional para acordar estas cuestiones
de antemano y evitar inconvenientes.El diccionario jurídico Black’s explica
que los Incoterms son “términos de envío estandarizados, definidos por la
Cámara de Comercio Internacional (CCI),
que asignan los costos y las responsabilidades entre compradores y vendedores
por el transporte internacional de mercancías”. Si bien no constituyen una norma internacional propiamente dicha,
como explica el sitio web de la CCI, “han sido incorporados en contratos para
la venta de productos alrededor del mundo, y sirven como reglas y como guía a
importadores, exportadores, abogados, transportistas, aseguradores y
estudiantes de comercio internacional”.En la última revisión de los términos, realizada por la CCI en
2010, se establecieron once reglas distintas, siete de las cuales son generales
y se adecuan a cualquier tipo de medio de transporte. Mientras que las otras
cuatro se aplican específicamente al transporte marítimo o fluvial.
Universidad Nacional de Ingenieria
Facultad de Ingenieria de Sistemas
Especialidad: Ingenieria de Sistemas
Proyecta UNI
Centro Cultural de Avanzada Tecnologica
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